De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Vehículos : disolver, diluir, dispersar o usar físicamente aditivos o saborizantes alimentarios, enzimas alimentarias, nutrientes y/u otras sustancias añadidas a los alimentos con fines nutricionales o fisiológicos, sin cambiar las funciones tecnológicas de estas sustancias y sin tener ningún efecto tecnológico entre sí. otras sustancias que, modificándolas, faciliten el procesamiento, la administración y el uso de estas sustancias.”
30.933,81 TL
1.549,23 TL
355,56 TL
71,11 TL
4.038,16 TL
3.124,03 TL
703,20 TL
3.218,34 TL
13.569,47 TL
30.356,10 TL
8.635,28 TL
291,77 TL
1.900,94 TL
7.593,77 TL
1.685,87 TL
33.016,39 TL
1.827,26 TL
8.045,84 TL
412,61 TL
37.156,13 TL
8.545,66 TL
1.897,17 TL
284,45 TL
5.404,53 TL
1.553,80 TL
27.867,86 TL
108.486,77 TL
6.059,43 TL
30,06 TL
92,54 TL
1.332,72 TL
292,95 TL
42.260,97 TL
9.549,35 TL
2.097,81 TL
345,91 TL