De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Vehículos : disolver, diluir, dispersar o usar físicamente aditivos o saborizantes alimentarios, enzimas alimentarias, nutrientes y/u otras sustancias añadidas a los alimentos con fines nutricionales o fisiológicos, sin cambiar las funciones tecnológicas de estas sustancias y sin tener ningún efecto tecnológico entre sí. otras sustancias que, modificándolas, faciliten el procesamiento, la administración y el uso de estas sustancias.”

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