De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Generadores de espuma: Sustancias que proporcionan una distribución homogénea de la fase gaseosa en alimentos líquidos o sólidos".
3.277,60 TL
1.618,97 TL
3.424,33 TL
1.780,07 TL
104,10 TL
5.710,81 TL
1.613,16 TL
358,15 TL
71,63 TL