De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Generadores de espuma: Sustancias que proporcionan una distribución homogénea de la fase gaseosa en alimentos líquidos o sólidos".
3.760,33 TL
1.857,41 TL
108,62 TL
403,79 TL
3.928,67 TL
2.042,25 TL
119,43 TL
6.346,60 TL
1.792,75 TL
398,03 TL
79,61 TL
266.157,40 TL
1.831,25 TL
73,93 TL
8.061,50 TL