De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
“Colorantes: sustancias que dan o devuelven el color a los alimentos, que contienen componentes naturales de los alimentos y recursos naturales que generalmente no se consumen como alimentos y generalmente no se utilizan como componente característico de los alimentos, así como;
 
Preparaciones formadas por la extracción selectiva de pigmentos sin otros componentes nutritivos o aromáticos obtenidos por extracción física y/o química de alimentos y otras fuentes naturales comestibles.

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