De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
"Brillos: Sustancias que, cuando se aplican a la superficie exterior de los alimentos, incluidos los lubricantes/lubricantes, imparten una apariencia brillante o brindan una capa protectora".

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