De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Generadores de espuma: Sustancias que proporcionan una distribución homogénea de la fase gaseosa en alimentos líquidos o sólidos".
3.758,93 TL
1.856,72 TL
108,58 TL
403,64 TL
3.927,21 TL
2.041,49 TL
119,39 TL
6.329,81 TL
1.788,01 TL
396,97 TL
79,39 TL
266.058,56 TL
1.830,57 TL
73,91 TL
8.058,50 TL