De acuerdo con la definición en el Anexo 1 del Reglamento del Codex Alimentario de Turquía sobre aditivos alimentarios publicado en el Boletín Oficial de fecha 30.06.2013 y número 28693:
" Generadores de espuma: Sustancias que proporcionan una distribución homogénea de la fase gaseosa en alimentos líquidos o sólidos".
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